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Consejo de Estado suspendió el salario mínimo 2026

¿Qué significa para empresas, nóminas y contratos?

El 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado (Sección Segunda, Subsección A) profirió un auto dentro de varios procesos acumulados de nulidad en el que decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, norma con la que el Gobierno había fijado el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para 2026 en $1.750.905. Al mismo tiempo, adoptó una decisión clave para evitar incertidumbre regulatoria: ordenó a las entidades demandadas expedir una fijación sustitutiva transitoria del salario mínimo para 2026, mediante un nuevo acto administrativo, mientras se decide de fondo la legalidad del decreto.

Esta noticia no es solo “jurídica”: toca de frente la vida diaria de las empresas y sus áreas de talento humano, contabilidad, tesorería, compras y contratación. En Colombia, el SMLMV no solo determina el piso salarial; también indexa múltiples obligaciones y referencias económicas: nóminas, aportes, multas, tarifas, contratos, cuantías, topes y, en general, cualquier rubro atado al salario mínimo. Por eso, cuando el juez contencioso decide una suspensión provisional, la pregunta inmediata es práctica: ¿qué hago hoy con mi nómina, mis contratos y mis cálculos?

En este artículo te explico qué decidió el Consejo de Estado, por qué lo decidió, cuáles son los efectos temporales, y cómo puedes gestionar el riesgo laboral y empresarial mientras se expide el decreto transitorio y avanza el proceso de nulidad.

Qué fue lo que suspendieron y por qué importa

El acto demandado fue el Decreto 1469 de 2025, que fijó el SMLMV 2026 con un incremento alto (23% frente al salario mínimo 2025, según se debate en el expediente) y con una motivación que incorporó, como eje argumentativo, conceptos como “salario vital” y “brecha de suficiencia material”. En el auto, el despacho señaló que, en sede cautelar, advirtió prima facie una infracción del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, norma que gobierna el procedimiento y los parámetros para la determinación del salario mínimo, especialmente cuando no hay concertación y el Gobierno fija unilateralmente.

El punto de fondo (y aquí está la clave para empresarios y trabajadores) es este: que existan criterios constitucionales, sociales o referencias internacionales sobre trabajo decente no significa que el Ejecutivo pueda reemplazar los parámetros legales expresos de la Ley 278 por un esquema alternativo. El auto enfatiza que la ausencia de una “fórmula matemática obligatoria” no habilita a sustituir los criterios fijados por el legislador.

Para entenderlo con un ejemplo empresarial: si una norma exige que tu política de prevención de riesgos evalúe factores A, B y C, no basta con “mencionar” A, B y C en un documento si, en la práctica, decides con base exclusiva en D. En derecho administrativo, esa desconexión suele aparecer como problema de motivación (insuficiente, no verificable) o de legalidad por sustitución de parámetros.

La orden que evita el “vacío” y por qué es inusual

Además de suspender el decreto, el Consejo de Estado ordenó una medida cautelar innominada: que el Gobierno expida una decisión administrativa transitoria que fije la cifra sustitutiva para 2026. El auto señala que esto busca evitar inseguridad jurídica e indeterminación normativa, y salvaguardar la movilidad salarial mientras avanza el juicio de nulidad.

Y aquí viene lo más operativo: el despacho no solo dijo “expidan un nuevo decreto”, sino que indicó criterios de calidad mínima de la motivación. Exigió una fundamentación económica detallada, la operación lógica para llegar a la cifra, y que los datos estén respaldados por fuentes oficiales y certificaciones competentes. Incluso precisó que el acto transitorio debe explicar cómo se valorará y ponderará cada criterio, y cuál razonamiento cuantitativo u operación aritmética se usará para arribar al valor final.

Para las empresas, esto es un mensaje doble. Primero, que el salario mínimo no es una “decisión política libre” cuando falla la concertación: hay límites de legalidad y motivación. Segundo, que el estándar de justificación exigible por el juez administrativo se parece bastante a lo que una organización seria hace internamente: sustentos, fuentes, trazabilidad, evidencia.

Efectos en el tiempo: qué pasa mientras sale el decreto transitorio

Una de las mayores preocupaciones empresariales es la retroactividad. El Consejo de Estado fue claro: difieren los efectos de la suspensión, de modo que la suspensión se hace efectiva a partir de la fecha en que se publique el decreto transitorio que determine la cifra. Es decir, entre la notificación del auto y la publicación del nuevo acto, el salario mínimo 2026 “sigue” siendo el del Decreto 1469 de 2025.

Además, el auto aclara que la suspensión no afectará obligaciones y derechos que ya se liquidaron y pagaron con base en el salario mínimo 2026 antes de la publicación del nuevo acto. El mismo documento da ejemplos: nóminas públicas y privadas, pensiones, sanciones, multas, contratos, cuantías, tarifas, cuotas alimentarias y, en general, todo lo que tome como referencia el SMLMV.

En términos prácticos: para evitar caos, el juez está diciendo “no voy a desbaratar lo ya consolidado”, pero sí está creando un punto de quiebre hacia adelante, desde la publicación del decreto transitorio.

Qué deberían hacer las empresas desde ya

La forma correcta de actuar en estos escenarios es con dos principios: cumplimiento (seguir la regla vigente) y gestión del riesgo (prepararse para el cambio).

1) Nómina y pagos laborales

Mientras no se publique el decreto transitorio, aplica el valor fijado en el Decreto 1469, por el efecto diferido que ordenó el auto. Sin embargo, debes preparar tus sistemas para un posible ajuste del SMLMV hacia arriba o hacia abajo en el nuevo acto. Esto implica revisar parametrizaciones de nómina, novedades de personal, recargos, auxilios indexados y cualquier rubro anclado al mínimo.

Si tienes acuerdos internos (beneficios, escalas salariales, bonos) amarrados al salario mínimo, conviene documentar internamente la regla de cálculo y dejar evidencia de que estás siguiendo el marco vigente y las actualizaciones normativas. En auditoría laboral, esa trazabilidad pesa.

2) Contratos comerciales y laborales con cláusulas indexadas

Muchas empresas indexan cánones, tarifas, sanciones contractuales o prestaciones extralegales al SMLMV. Con una decisión transitoria en camino, lo sensato es revisar:

– si la cláusula prevé cambios normativos;

– si existe un mecanismo de “ajuste” por eventos extraordinarios;

– si la obligación se causa mensual, anual o por hitos.

Aunque el auto protege lo ya consolidado antes del nuevo decreto, la realidad empresarial es que el impacto puede ser inmediato en contratos que se liquidan con la cifra vigente al momento de facturar, pagar o ejecutar.

3) Presupuestos, caja y precios

El auto menciona justamente la necesidad de evitar inseguridad e indeterminación. A nivel de empresa, lo más sano es manejar escenarios: un mínimo transitorio distinto reacomoda costos laborales directos y costos indirectos. Si tu sector tiene alta proporción de salarios cercanos al mínimo, este ajuste puede mover precios, márgenes y negociación con clientes.

Aquí se conecta con derecho empresarial: la decisión judicial afecta planeación, proyecciones, contratos y gobierno corporativo. Si quieres profundizar en cómo blindar tus contratos y tu estructura frente a riesgos regulatorios, puedes ver este recurso en tu sitio: https://calculoactuarial.co/.

La advertencia de “no copiar” el acto suspendido

El Consejo de Estado también incluyó una advertencia típica del CPACA: la administración no puede “reproducir” el acto suspendido si conserva, en esencia, las mismas disposiciones. En el auto se recuerda la prohibición del artículo 237 del CPACA sobre reproducción del acto suspendido o anulado.

Esto es importante porque el decreto transitorio no puede ser un simple “cambio cosmético” que mantenga la esencia del decreto suspendido sin corregir los problemas de motivación y de conexión con los parámetros legales. Dicho en lenguaje de negocio: no basta con reimprimir el documento con otro formato; hay que corregir el fundamento.

Como fuente externa confiable para este punto, puedes enlazar el texto oficial del artículo 237 en el Gestor Normativo de Función Pública:

Qué dice la Ley 278 y por qué es el centro del debate

El artículo 8 de la Ley 278 de 1996 regula la dinámica de concertación y el procedimiento, y su parágrafo contiene reglas relevantes cuando no se logra acuerdo. Por eso aparece como “norma superior” en la confrontación cautelar. Para una referencia externa confiable del texto legal, puedes enlazar el Gestor Normativo de Función Pública (Ley 278 de 1996):

En términos sencillos, el auto deja ver una tensión clásica del derecho administrativo económico: el Gobierno tiene competencia para fijar el salario mínimo cuando no hay concertación, pero esa competencia está condicionada por parámetros legales y por la exigencia de motivación verificable. Cuando el juez observa, así sea preliminarmente, que hay una ruptura entre los criterios exigidos y la cifra resultante, puede intervenir cautelarmente para preservar el orden jurídico mientras se decide de fondo.

¿Esto ya es una sentencia definitiva? No, y ese matiz es clave

El despacho recuerda que este análisis es cautelar: no es un fallo definitivo de nulidad. Se trata de una medida para proteger temporalmente el objeto del proceso y la efectividad de una eventual sentencia, sin prejuzgar.

Para empresas y trabajadores, esto significa que aún puede haber cambios: el proceso de nulidad continuará, la administración expedirá unr eso, lo responsable es actuar con cumplimiento hoy y flexibilidad documentada para ajustar mañana.

Preguntas frecuentes que estoy viendo en empresas

Muchas compañías están preguntando si deben reliquidar lo ya pagado o ajustar retroactivamente. Con base en lo que expresamente indica el auto, lo causado o pagado antes de la publicación del decreto transitorio queda protegido como situación consolidada para efectos de la medida. El punto de cambio está en la publicación del nuevo decreto transitorio.

Otra duda común es si el nuevo decreto debe salir con una cifra específica (por ejemplo, inflació lo visible del expediente, exige motivación, ponderación y operación lógica, pero no “impone” una cifra única en la parte que revisamos; sí obliga a construir la cifra con respaldo, método y trazabilidad y con atención a los parámetros legales.

Si tu empresa necesita definir provisiones, presupuestos o renegociar cláusulas indexadas, lo más útil es preparar un documento interno corto de impacto: qué rubros depenosto ante escenarios, y qué decisiones contractuales o de precios dependen de eso. Ese “mapa” te evita improvisar.

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